Publicado en revista Semana el 7/05/2021
En medio de las protestas que ya ajustan ocho días, a las cuales se ha sumado el sector transportador, en especial los camioneros, que critican el alto costo de los peajes, la gasolina y el poco dinero que les está quedando, el fiscal Francisco Barbosa, en entrevista con Vicky en SEMANA hizo un anuncio que levantó roncha. Aseguró que está listo para imponer la medida de extinción de dominio a los camiones y vehículos que bloqueen las vías.
“Esta Fiscalía va proceder con los vehículos que están obstruyendo vías públicas y que se puedan afectar los derechos de la ciudadanía. La Fiscalía va a ejercer la acción de dominio y se va a quedar con esos camiones en el marco de la figura de extinción de dominio”.
SEMANA consultó a los abogados Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, y a Julián Quintana, exdirector del CTI, de la Fiscalía, quienes frente a este anuncio tienen posiciones encontradas.
Bernate considera que el anuncio del fiscal Barbosa no es viable y que incluso contradice la esencia de los que es un paro ciudadano, pues la finalidad es justamente lograr parar las actividades para sentar una voz de protesta.
“No es posible la medida porque la protesta es un derecho constitucional, que permite al pueblo colombiano reunirse y hacer uso de todos los espacios públicos. No es viable criminalizar la protesta. Si hay hechos individuales, como la muerte de un bebé a quien no dejaron pasar, que los judicialicen a ellos, pero la protesta no se puede criminalizar ni mucho menos enviar mensajes de que el fiscal general va a expropiar a los camioneros de Colombia que están en uso de su derecho a protestar”, aseguró Bernate.
Contrario a este planteamiento, el penalista Julián Quintana afirma que sí es viable e incluso necesaria esta medida porque las protestas no pueden ir en contravía de los derechos de las demás personas, más si se está poniendo en riesgo la vida de quienes no participan del paro.
“La Ley 1708 establece que la extinción de dominio se puede aplicar bajo cualquier delito fuente. ¿Qué implica un bloqueo? No son legales, se pueden configurar delitos contra la seguridad pública como el pánico, como la obstrucción de acciones de salvamento, de asistencia, incluso en la figura de un dolo eventual de esas personas que bloquean vías y no dejan pasar ambulancias y las personas mueren. Se pueden cometer delitos incluso por omisión. Me parece que la propuesta no es descabellada y hay que diferenciar lo que es el terrorismo urbano que afecta la seguridad pública y la protesta pacífica, que no se puede asimilar con bloqueos y afectación a los demás”, asegura Quintana.
Desde la Fiscalía aseguran que esta decisión está amparada en la ley y la entidad está para hacerla cumplir. Señalan que “los vehículos destinados a la obstrucción de las vías públicas pueden ser afectados con la acción de extinción de dominio por ser utilizados o empleados para la comisión de una actividad ilícita como aquella descrita en el artículo 353A del Código Penal relacionada con la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público”.
Agregan que “de esa forma y con ese actuar se incumple con la función social de la propiedad privada que no solo debe estar al servicio del propietario, sino de la comunidad en general, la cual se ha visto afectada por los bloqueos que producen desabastecimiento, afectación a la seguridad alimentaria y a la salud pública, entre otros”.
En este caso, las posiciones están encontradas, pero sin duda la iniciativa del fiscal Barbosa ha levantado una álgida polémica, porque los camioneros están vinculados al paro en algunas regiones del país y han usado sus vehículos para bloquear los ingresos a los centros urbanos, como lo han hecho habitualmente durante sus protestas. Un debate que acaba de empezar, que puede persuadir a los manifestantes de no hacer estos bloqueos o puede atizar aún más el fuego de la protesta.